FISCALÍA DE LA NACIÓN ARCHIVA DEFINITIVAMENTE INVESTIGACIÓN CONTRA DINA BOLUARTE POR FALSEDAD GENÉRICA

Pericias grafotécnicas del Ministerio Público confirmaron que los documentos firmados por la expresidenta durante su descanso médico son auténticos.

LIMA, 28 de mayo de 2026.- La Fiscalía de la Nación dispuso el archivo definitivo de la investigación preliminar que se seguía en contra de la expresidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por la presunta comisión del delito de falsedad genérica.

El Ministerio Público había iniciado esta indagación bajo la sospecha de que diversos documentos oficiales y de carácter público, emitidos durante el periodo en que la exmandataria se encontraba bajo tratamiento y descanso médico, habrían sido firmados por terceras personas.

Sin embargo, de acuerdo con la resolución fiscal, los exámenes y pericias grafotécnicas realizados por los peritos forenses del Ministerio Público determinaron de manera concluyente que las firmas y rúbricas que aparecen en las resoluciones y actas oficiales corresponden a la caligrafía de la propia exjefa de Estado y fueron hechas de su puño y letra.

Con esta disposición, el Ministerio Público da por cerrado el caso en la vía penal al determinarse la inexistencia de irregularidades o falsificaciones en los documentos públicos emitidos durante el ejercicio de sus funciones.

fueron realizdsegún un documento oficial publicado por la defensa de la exmandataria. La Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial dispuso, mediante un fallo judicial, la reincorporación de Delia Espinoza a su cargo de Fiscal Suprema en el Ministerio Público, tras declarar fundada la acción de amparo que presentó contra la resolución del Congreso de la República que la había inhabilitado para ejercer cargos públicos por un periodo de 10 años.

Al revisar el caso, los jueces superiores de la referida sala constitucional determinaron que el Parlamento actuó de manera arbitraria y sin la debida imparcialidad contra Espinoza. El tribunal argumentó que se aplicó una sanción selectiva, ya que solo se le inhabilitó a ella y no al resto de fiscales supremos que participaron en la adopción del acuerdo que motivó la denuncia penal y constitucional. Asimismo, el fallo señala que no se evidenció que la magistrada haya firmado el reglamento interno del Ministerio Público que el Congreso utilizó como principal argumento para sancionarla.

Finalmente, la resolución de la sala judicial precisa que la reincorporación de Delia Espinoza a la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalía de la Nación se hará efectiva siempre y cuando no exista algún otro procedimiento administrativo en trámite o impedimento legal vigente que lo contradiga.