Te lo explicamos
Mediante Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM, publicado hoy en el diario oficial “El Peruano”, el Gobierno dispuso en Lima, provincia Constitucional del Callao y provincia de Huaral, que los días 11, 12 y 13 de Noviembre, las instituciones educativas públicas y privadas implementes la educación virtual y que los trabajadores del sector público realicen sus labores en la modalidad de Teletrabajo de manera obligatoria y bajo responsabilidad.
En la misma norma, el Poder
Ejecutivo ratificó que los días 14, 15 y 16 de Noviembre, serán feriados no
laborables, pero para fines tributarios, serán considerados días hábiles.
Se dispuso que quedan
exceptuados del teletrabajo, los servidores estrictamente necesarios que
participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada
entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no
permita esta modalidad de trabajo.
En las fechas antes
señaladas (12, 13 y 14 de Noviembre), las entidades o empresas sujetas al
régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de
teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de
conformidad con la normatividad vigente.
Las entidades y
empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos,
hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a
huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema
financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de
víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo
que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos
que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la
comunidad.
Asimismo, quedan
exceptuadas de lo dispuesto, aquellas labores indispensables, en todo tipo de
entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización
ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación
de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la
entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben
desempeñarlas son determinadas por el empleador.
Tales medidas fueron adoptadas, al declararse de interés nacional para el Poder Ejecutivo, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que se celebrara en Lima del 10 al 16 de noviembre de 2024, en la que arribarán al Perú un gran número de altos dignatarios, integrantes de delegaciones oficiales y visitantes de las economías miembro.








